DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de legalizar la detención de los imputados de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Imputados REYES DANIEL DELGADO ALVARADO, cedula de identidad Nº V-18.137.414, JOSE RAFAEL DELGADO ALVARADO, cedula de identidad Nº V-19.344.386, y VÍCTOR JOSE DELGADO ALVARADO, cedula de identidad Nº V-14.810.356, por los hec.....