Se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado mediante escrito de fecha 12 de
marzo de 2.007, por la Abogada Olga Jacqueline Belisario Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.402, en representación judicial de la empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1973, bajo el Nº 10, Tomo 116-A, identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00080871-6, domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa GRTI/RG/DR/DCF/2.007/05, de fecha 12 de enero de 2.007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.