En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, opuesta por la abogada LUCELÍN DEL VALLE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.106.612, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 303.159 y de este domicilio, en su condición de defensora judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL KAMARATA HOTEL 91, C.A., con motivo a la acción de prescripción adquisitiva incoada por JOSE JHONATAN LEAL Y LEYDA JOSEFINA RODRIGUEZ contra SOCIEDAD MERCANTIL KAMARATA HOTEL 91, C.A, representada por el ciudadano WILSON RODRIGO MURCIA DAVILA, todos up supra identificados.-