DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JORGE LUIS VILLANUEVA PEREZ Y LUIFRANGIE ALEJANDRA GONZALES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 27.217.964 y V- 28.406.762, de este domicilio, en fecha 19 de Junio del año 2018, por ante El Registro Civil del Municipio Moran, Tocuyo Estado Lara como se desprende de acta de matrimonio N° 88, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2018. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publica.....