DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE la presente acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional ejercida por los abogados Jhonny Oswaldo Moreno Arévalo y Willian Alexander García Padrón, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Mario García Rozo, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. En consecuencia, se confirma el fallo objetado antes descrito.