este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara improcedente la cuestión previa artículo 346 ordinal 3, alegada, por haber sido debidamente subsanada por la parte actora, y así se decide.
SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la cuestión previa alegada del artículo 346 ordinal 5°. Así se decide.-