En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 396 y 399 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICION PROVISIONAL de la ciudadana: AMANDA MUÑOZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.948.324 y de este domicilio, y DESIGNA a la ciudadana: CECILIA DE PANTOJA