DECLARO PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio LURIS MARISOL BARRIOS y RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS, en su carácter de defensores privados del imputado Capitán JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra de Caracas, en fecha 18 de noviembre de 2013 y publicada en fecha 11 de marzo de 2014, a quien se le sigue juicio por considerarlo responsable y culpable de la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 570 ordinal 1° concatenado con el artículo 389 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 ibídem. SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS e YVETTE SUMAYA PÉREZ ESTRADA, el primero en su carácter de defensor privado del imputado Capitán JUAN RAFAEL URJELLES ES.....