Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Infante, en su condición de Defensor Privado, de la imputada Jesus Enrique Diaz Coronel, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 09 de Noviembre de 2013, mediante la cual el A Quo declara SIN LUGAR la nulidad invocada por la defensa, puesto que no existe ningún vicio en el procedimiento que pudiere acarrear la nulidad solicitada. Regístrese y Publíquese.