ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se Acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa Pública y en consecuencia, se cambia la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582, literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente por la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582, literal "c" a cada 15 días eiusdem. Al joven DATOS OMITIDOS, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del parágrafo único, del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes lo decidido. Ofíciese a la Comandancia. Regístrese Publíquese y Cúmplase.-