Declinar la competencia para conocer la presente causa en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de de que se esta en presencia de una acción enmarcada en lo que la doctrina ha denominado contencioso funcionarial, por cuanto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo publico, cuya competencia para conocer está atribuida a la jurisdicción contencioso administrativa funcionarial, específicamente a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales, por la cual este tribunal se declara incompetente en razón de la materia. Así se decide.