Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la obligación contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493 y 494 ejusdem CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado JOSE GREGORIO RECHIDER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.070.494, de estado civil soltero, nacido en fecha doce de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro, ex plaza del 932 Batallón de Caribes "Cnel. Vicente Campo Elías", con domicilio y residencia en el Barrio Mi Jardín, Calle 2, Casa Nº 24, Barinas, Estado Barinas; quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias .....