PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención del ciudadano JOELVIS JOSE CHOURIO VILLALOBOS, SEGUNDO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, formulada por el Ministerio Público Militar y la Defensa, en razón a ello se imponen las siguientes modalidades de Medidas Cautelares: A tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tendrá que presentarse ante este Órgano Jurisdiccional, cada 15 días, hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa, en horas de Despacho, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente. La prohibición de salir de los estados Zulia y Falcón, sin la previa autorización de este Órgano Jurisdiccional. Las Medidas Cautelares Sustitutivas anteriormente indicadas tendrán una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional, disponga otra cosa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artícul.....