REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
En la fecha de hoy Lunes 23 de Mayo de 2011, siendo las 14:00 horas y con vista a la aprehensión y puesta a la orden de este presentación del ciudadano JOELVIS JOSE CHOURIO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.952.155, domiciliado en el Sector las Parcelas, la Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARAMADA NACIONAL, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º en concordada relación con el artículo 423, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por tal motivo se procede a realizar la presente Audiencia Oral, advirtiéndosele a los presentes en la Sala, que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio, por lo que deberán abstenerse de plantear cuestiones que sean propias de un Juicio Oral y Público; así mismo, el alguacil de este Despacho les exhortó a mantener las normas de disciplina propias de este tipo de Actos Judiciales y en consecuencia guardar el debido respeto a la Majestad de este Órgano de Justicia. Seguidamente el Juez Militar, MAYOR. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público Militar, CAPITÀN. SILVIO ENRIQUE TORTABÚ MACHADO, en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo con competencia Nacional, el imputado ciudadano JOELVIS JOSE CHOURIO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.952.155, y su Abogado TENIENTE JHOSDU EMMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo. Seguidamente el Juez Militar, concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, quien expuso: “Yo CAPITÀN. SILVIO ENRIQUE TORTABÚ MACHADO, en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo con competencia Nacional, ocurro ante este Tribunal Militar Décimo de Control a los fines de ratificar el escrito de presentación en flagracia del ciudadano JOELVIS JOSE CHOURIO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.952.155, y de seguida paso a narrar de manera breve los hechos, manifestando que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar a este digno Tribunal la calificación de la flagrancia en la presente investigación, la continuación de la misma a través del procedimiento ordinario y la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, el Ciudadano Juez Militar, hizo la advertencia establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó al Secretario leer al Imputado ciudadano JOELVIS JOSE CHOURIO VILLALOBOS, el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole el contenido del mismo, por lo que se le preguntó si quería declarar manifestando: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido el Juez Militar le dio el derecho de palabra al Abogado Defensor TENIENTE. JHOSDU EMMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo, “Yo TENIENTE. JHOSDU EMMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares de Maracaibo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 145.611, en este estado oídos los alegatos presentados por el ciudadano Fiscal Del Ministerio Publico, esta defensa se adhiere a la solicitud planteada por el Ministerio Publico. En cuanto a que se le otorguen a mi representado Medidas Cautelares, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar declaró un receso de quince (15) minutos, a los fines de tomar la decisión a la que haya lugar. Finalizado el lapso de tiempo estipulado por el Juez Militar y una vez verificada la presencia de las partes en la sala de audiencias de este Órgano Jurisdiccional, se reanudó el acto tomando la palabra el MAYOR. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, Juez Militar Décimo de Control del Estado Zulia, quien manifestó: Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención del ciudadano JOELVIS JOSE CHOURIO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.952.155, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él. SEGUNDO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, formulada por el Ministerio Público Militar y la Defensa, en razón a ello se imponen las siguientes modalidades de Medidas Cautelares: A tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tendrá que presentarse ante este Órgano Jurisdiccional, cada 15 días, hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa, en horas de Despacho, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente. La prohibición de salir de los estados Zulia y Falcón, sin la previa autorización de este Órgano Jurisdiccional. Las Medidas Cautelares Sustitutivas anteriormente indicadas tendrán una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional, disponga otra cosa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 260, 262 y 263 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez Militar le concede el derecho de palabra al ciudadano JOELVIS JOSE CHOURIO VILLALOBOS, a los fines de que se de por impuesto de las Medidas Cautelares Sustitutivas antes mencionadas, quien manifestó: “Me doy por impuesto de las obligaciones otorgadas por este Tribunal y me comprometo a cumplir fielmente con las mismas”. TERCERO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del procedimiento ordinario tal y como lo señala el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
MAYOR