En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO, ejercido por ante este Tribunal Superior, por la ciudadana: ANNA CARDONE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.641, contra el auto que negó la apelación ejercida sobre el auto de inadmisibilidad de la prueba exhibición fechado 04-03-2011, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente Nro. FP02-V-2010-001728 contentivo de la demanda de Desalojo interpuesta por la empresa Angostura Mall, C.A., contra la firma mercantil Delipan Café, C.A. Queda así CONFIRMADO el auto de fecha 04-03-2011.