En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, solicitada por el ciudadano LUIS ALBERTO SIRA, debidamente asistido por el Abogado JORGE VASQUEZ de la parte actora, al no haber acreditado los requisitos de procedibilidad establecidos en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.