DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Decreta: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal de declaratoria de Aprehensión en flagrancia, por el delito de HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: Continúese la presente causa según el procedimiento establecido en la Sección Sexta de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Con Lugar la solicitud fiscal de imposición de medida de coerción personal, y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la de privación de libertad, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN ARMANDO CHIRINOS, supra identificado, por la presu.....