Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el articulo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo estas presentación cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación de Detenidos de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse o comunicarse con la victima. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-