Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se niega la sustitución de la Medida de coerción personal por una menos gravosa solicitada por el abogado JERMAN ESCALONA, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana ERIKA ROCIO MARQUEZ, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda recibir la declaración de la ciudadana ERIKA ROCIO MARQUEZ, antes identificada, en audiencia preliminar que fija este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Adjetivo Penal, para el día 06 de junio de 2007 a las 10:00 a.m., todo con fundamento en lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 130 del Código Adjetivo Penal. TERCERO: Por cuanto los imputados JHONNY ANTONIO URANGA y ERIKA ROCIO MARQUEZ, antes identificados, actualmente con ocasión a la .....