Este tribunal en virtud del debido proceso, y en concordancia con los principios de transparencia, derecho a la defensa y dada la necesidad de esclarecer debidamente los hechos, ordena la apertura de una ARTICULACIÓN PROBATORIA de conformidad con lo previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, al cual acudimos en analogía según lo previsto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a objeto de que las partes hagan pleno uso de su derecho a demostrar los alegatos expuestos. Dicho lapso probatorio será de ocho (8) días que comenzara computarse una vez conste en autos la ultima de las notificaciones que expresamente se ordenan, advirtiendo a las partes que este tribunal sentenciará la incidencia al noveno día siguiente al vencimiento de la articulación probatoria.