Este Tribunal impone las siguientes obligaciones de hacer: 1.- Continuar laborando con su padre en el taller de Latonería y Pintura.- 2.- Deberá inscribirse en el curso de Herrería Utilitaria, en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente al Programa Socio Educativo del Proyecto de Capacitación Alternativa que se lleva a cabo en el Hospital Ruiz y Páez. 3.- Debe abstenerse de portar algún tipo de arma de fuego y mucho menos andar en compañías de personas que porten las mismas; así mismo deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, a los fines de mantenerse vinculado al proceso e informar sobre el cumplimiento de las medidas, cesa, por tanto, la medida cautelar impuesta al adolescente de autos, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de presentación en fecha 24-03-2007. Deberá informar a la Defensa, al Fiscal del Ministerio Público o a este Juzgado cualquier cambio de domicilio. Se suspende el proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses. Y ASI SE DECLAR.....