Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE, el pedimento hecho por el DR. AUDIS AFANADOR, en cuanto a que se acuerde a favor de: AMERICO RAMON RODRIGUEZ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.663.256, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, hasta tanto se incorporen a las actuaciones que conforman este asunto penal, los requerimientos del articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez, que estos son acumulativos para el otorgamiento de la medida solicitada; todo ello conforme a las previsiones de los artículos 494, 479 Ordinal 1º y 510 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en guardada relación con la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, con Ponencia del Magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE, de Sentencia Nº 270, Exp. A206-0231, de fecha: 19-06-06.-