DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la nulidad de la acusación por caducidad de la oportunidad para ser presentada por la Fiscalía Militar, por no darse los supuestos de los artículos 190, 191 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO CON LUGAR la excepción opuesta por la defensa prevista en el numeral 4º del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplirse los requisitos de forma de la acusación establecidos en los numerales 2º, 3º y 4º del artículo 326 eiusdem; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 33 ibidem en concordancia con el artículo 318 aparte infine, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. TERCERO. DECRETA el cese de la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que le fuera impuesta por este Tribunal Militar de Control al ciudadano FERNAN ALTUVE FEBRES, en fecha 16 de febrero de 2005. CUARTO. En razón de los pronunciamientos emitidos r.....