DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada 15 días ante la taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial a partir del día 19-05-05, de igual forma la Prohibición de portar arma de fuego, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, a favor del ciudadano CARLOS ARMANDO CORDERO PEREZ, plenamente identificado en autos. Se acuerda que el presente asunto se prosiga por el Procedimiento Abreviado. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente.