´SE DICTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DECLARANDO PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL OLLARVES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.618, debidamente asistido por los abogados asistido por los abogados JOHANNA YOLISMAR GRUESO COROBO y MIGUEL EDUARDO MATA INDAVE. Inscritos en los IPSA bajo los Nros: 234.362 y 186.782, incoada contra el ciudadano JOSE GREGORIO CAMPOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.630.819.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veintitrés (23).....