Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: ALEXI JOSE MAITA VIVAS, en contra de la empresa INSTITUTO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, ambas partes identificadas en autos, por lo que la demandada debe pagar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 385.255,99). SEGUNDO: Siendo los intereses de mora de orden público social, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena: 1) el pago de los intereses moratorios sobre las acreencias laborales acordadas, calculadas desde la terminación laboral, hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas .....