Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en fecha 20 de abril de 2015, por el ciudadano Edgar N. Becerra Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.188, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR ARMANDO MORENO LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.351.317, en la demanda de nulidad interpuesta por el aludido ciudadano contra los actos administrativos de fechas 19 de diciembre de 2014, 27 de septiembre de 2012 y 19 de octubre de 2012, emanados de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.