Este Tribunal, HOMOLOGÓ LA TRANSACCIÓN efectuada en fecha 21-04-2014, entre los abogados AARON SOTO GARCIA y MARIAN SEGOVIA MEDINA, en su condición de apoderados de la parte actora, ciudadana FRONILDE DEL CARMEN MONGE y el demandado, ciudadano ROBERTO PULIDO MENDOZA, todos identificados en el encabezado, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SUPENDIÓ LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 15-05-2013, y comunicada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la misma fecha, con oficio Nro. 0900-577.-