este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesta por los ciudadanos VICENZINA PASSARELLI DANESE, MARIA ROSARIO PASSARELLI DE CHIURILLO y DONATO ANTONIO PASSARELLI DANESE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.301.608, E- 946.079 y V- 7.385.293, contra la ciudadana PACIÓN DEL CARMEN MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.336.488.