DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado DAVID ALFONSO BRAVO VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.711, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, en fecha 18 de abril de 2013, mediante la cual ordenó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ALEXANDER JOSÉ RINCON ÁVILA, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 18 de febrero de 2013, en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSÉ RINCON ÁVILA.