Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR, la acción de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano LEONARDO RAFAEL MOLLEJAS VARGAS, contra la ciudadana ANA PASTORA SOTO LUCENA, todos antes identificados. En consecuencia, se reconoce la unión concubinaria que existió entre los ciudadanos LEONARDO RAFAEL MOLLEJAS VARGAS, y ANA PASTORA SOTO LUCENA, desde el 19 de Diciembre de 2004 hasta el 20 de Enero de 2011, con todos los efectos legales.