3.- Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para XAVIER ADOLFO ORTIZ MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- 18.812.927, en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en el encabezado y primer aparte de la Ley de Drogas, y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo, los cuales vencen el día 05 de mayo de 2012. Notifíquese a las partes. Cúmplase