En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por PARTE SOLICITANTE: YARIMAR DEL CARMEN SEQUERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.343.742, domiciliada en la Urbanización Jacinto Lara, Calle 12 entre 39, Casa N° 23363, Municipio Jiménez, Estado Lara. ABOGADOS ASISTENTES: LUIS OMAR BARRIOS y JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 30.482 y 71.902, respectivamente, con domicilio Procesal en la Carrera 16 entre Calles 24 y 25, Centro Cívico Profesional, Piso 01, Oficina N° 4, Barquisimeto, Estado Lara. PARTE OBLIGADA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula d.....