Este tribunal para decidir observa:
En el auto de admisión de la demanda el cual riela al folio 13 del expediente, consta que se admitió la demanda en contra de la compañía La Nota del Celular C.A, como aceptante del pagaré, representada por la ciudadana Wenceslaa Coromoto Suárez en su condición de Presidenta de dicha compañía, y en nombre propio por constituirse en avalista de dicho pagaré, tal y como se demandó; de igual forma consta del folio 20 y 21 del expediente que sólo se intimó a la ciudadana Wenceslaa Coromoto Suárez en nombre propio y no se intimó a la compañía La Nota del Celular C.A, intimándose así sólo a uno de los codemandados.
Consta del expediente que se intimó a través de carteles a la compañía La Nota del Celular C.A y a la ciudadana Wenceslaa Coromoto Suárez tanto en su condición de representante de dicha compañía como en nombre propio, no estando acorde ésto con lo dispuesto en el Art. 650 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que en los proced.....