En méritos a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO Se declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO, actuando como apoderado judicial del ciudadano EDWARD ENRIQUE DEL MORAL PALACIO, titular de la cedula de identidad V-20.349.380, declinada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en fecha 21 de marzo de 2018, de conformidad con lo establecido a los artículos 251 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 67, 68, y 82 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se informa al Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, como Tribunal Abstenido de los fundamentos de esta decisión. TERCERO: Se remite a la Corte Marcial de l.....