este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, por RECONOCIMIENTO DE CONTRATO Y FIRMA intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO LUCENA MENDOZA, contra los ciudadanos LUIS ANGEL DIAZ MACHADO y MARYI MARIA JIMENEZ YUSTIZ, antes identificados, en consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.