Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado GERMÁN JOSÉ DAZA RODRÍGUEZ, Cedula de Identidad Nº 15.919.398. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Se ordena la libertad plena del referido ciudadano.
Regístrese, Publíquese. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.