En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la empresa TOXI-LAB, CENTRO DE ANALISIS, C. A., en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 2010-0459 DICTADA EN FECHA 04/06/2010 POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO, en un todo de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y así expresamente se decide.