/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: REVOCA el benéfico de LIBERTAD CONDICIONAL (SUSPENSIÓN DE LA PENA) BAJO LA FIGURA DE MEDIDA HUMANITARIA que le fuera concedido al penado JORGE DARIO GUEVARA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 9.615.324, por incumplimiento de las condiciones impuestas, ya que dejo de presentarse ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario desde el 11-08-2008, todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese ORDEN DE APREHENSIÓN a nivel Nacional, y BOLETA DE ENCARCELACIÓN al penado JORGE DARIO GUEVARA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 9.615.324, quien puede ser ubicado en el Barrio Bella Vista, Calle 46 y 47, tercera Avenida, vereda 04 Casa Nº C-41, Barquisimeto Estado Lara, y una vez capturado sea tr.....