Con Lugar la Falta de Jurisdicción, en virtud de que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCION para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salariaos caídos incoados por el ciudadano OMAR JOSE DAZA contra CAFÉ TERRAZA TASCA POOLDEL ESTE C.A.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa, a los fines de la Consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dado la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas así se decide.
Dada, firmad, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2009 años de la Independecia198 ° y Federación 150º
DIOS Y FEDERACIÓN
Abog. Yraima Betancourt
La Jueza
Abog. Margareth Sanchez
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