Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE, POR CUANTO NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 56 DEL CODIGO PENAL, LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE QUEDA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO AL PENADO: DARWIN JHOEL LOYO ARENAS, titular de la cédula de identidad nro. 12.706.471.- Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 56 del Código Penal.- Notifíquese al Internado Judicial del Estado Trujillo lugar de reclusión del penado, al penado, a la defensa pública y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, todos con copia de la decisión.- Líbrese exhorto al Tribunal vigilante a los fines de que se sirva imponer al penado de la presente decisión.-Líbrese boletas.- Regístrese.- Cúmplase.