Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No. 3, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Declara con lugar la Revisión de la Medida Cautelar solicitada por la defensa y la Fiscalia 3° del Ministerio Público, decretándose una Medida menos gravosa como las contempladas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días por ante la taquilla de de presentación de la URDD Penal, a favor de los ciudadanos JEAN CARLOS ALDANA, HONORIO HURTADO Y JOSÉ RAMÓN LÓPEZ. Librese notificación a las partes .Librese boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL No. 3
Abg. Odette Graffe Ramos
LA SECRETARIA