En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado PARTE SOLICITANTE: EDUARDO ANTONIO MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.468.483, domiciliado en el Barrio José Amado Rivero, Vereda 14, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. PARTE OBLIGADA: MARIA ROSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.581.958, domiciliada en Barrio José amado Rivo0ero, vereda 14, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .....