este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE la causa contentiva de pretensión de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, instaurada por la ciudadana ELIZABETH DE LEON ARIAS, asistida por el abogado JOSÉ FILOGONIO MOLINA, contra el ciudadano FRANCISCO PEREIRA TAMAYO todos antes identificados, al estado en que este Juzgado se pronuncie sobre la admisión de las pruebas de las partes. Así se decide.