de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control en contra del penado SARGENTO PRIMERO ASTOLFO JOSE BELTRAN MADURO, titular de la cedula de identidad N° V-16.609.113, a quien se le impuso una pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en su numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto en el artículo 523, en concordada relación con el 527, ordinal 1 y sancionada en el 528 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, .....