PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA en contra de los acusados: 1) TTE. MANUEL SULBARAN RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 21.064.100, acusado por la comisión de los delitos Militares de DESOBEDIENCIA, y ABUSO DE AUTORIDAD, más las circunstancias agravantes previstas en los numerales 3, 6, 13, 15 y 16 del artículo 402 ejusdem; 2) SM3. JOSE DEL CARMEN BALAJO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.620, acusado por la comisión de los delitos Militares de DESOBEDIENCIA, y ABANDONO DE FUNCIONES, más las Circunstancias Agravantes previstas en los numerales 3, 6, 13, 15, del artículo 402 de la misma norma castrense; 3) Sddo. CRISTHOPER CORONA CORRALES, titular de la cédula de identidad Nº 30.686.536, acusado por la comisión de los delitos Militares de ABANDONO DE FUNCIONES, más la circunstancia agravante prevista en el numeral 15 del artículo 402 del referido código castrense; y 4) C2. EDICKSON MONTEZUMA CAMEJO, C.I.V.- 20.233.693, acusado por la comisión de .....