REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete.
Años 206º y 158º
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la Abogada MARÍA LASTENIA PALACIOS PALACIOS, actuando en nombre propio, contra el Condominio del Conjunto Residencial "Arca Del Norte", en la persona de su presidenta Lic. Nayandu Arrieta, antes identificados.