PRIMERO: CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra de las ciudadanas ALEXANDRA JOSEFINA LEON FAGUNDEZ, C.I. Nº V- 12.669.462 y ARIANNI KARINA BELLORIN LEON, C.I. Nº V- 19.966.902, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo y 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SIN LUGAR, la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a la privativa judicial preventiva de libertad, en contra de las Ciudadanas: ALEXANDRA JOSEFINA LEON FAGUNDEZ, C.I. Nº V- 12.669.462 y ARIANNI KARINA BELLORIN LEON, C.I. Nº V- 19.966.902, presuntamente incursas en la comisión del Delito Milit.....