PRIMERO: SE DECLARO SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa privada en el presente caso en relación a la nulidad absoluta de las actuaciones que conforman la presente investigación penal militar, en el sentido de que quien aquí arbitra no evidencia inobservancia alguna a leyes, tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la república, ni falta de asistencia y representación del imputado de autos. SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACION JURIDICA DADA A LOS HECHOS, por parte de los representantes del Ministerio Publico Militar, representados en este acto por la Fiscalía Militar Décima Tercera de Maracay, por los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1° y DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA previsto y sancionado en los artículos 519, en concordada relación con el articulo 521 numeral 4° parte infine, en calidad de AUTOR, de acuerdo a lo esta.....