Se declaró CON LUGAR la demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, en virtud de que la parte demandada no contestó la demanda en el plazo indicado para ello, y nada probó en el lapso correspondiente, cumpliéndose en el presente caso, cumpliéndose así los tres requisitos concurrentes para declarar la confesión ficta.